La contaminación es un hecho real y que nos preocupa a todos, por ello muchos países llevan a cabo acciones que regulan la polución generada en todos los ámbitos del día.

Las actuales políticas medioambientales de la Unión Europea, encaminadas hacia una Europa más respetuosa con el medio ambiente y un consumo energético responsable, impulsaron una serie de Directivas dirigidas a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, mediante la reducción del consumo energético y el uso de energía provenientes de fuentes energías renovables.

Con el fin de regular los gases contaminantes expulsados a la atmósfera y conseguir mejorar el medio ambiente, el 6 de febrero de 2014 se publicó el nuevo DECRETO 10/2014 por el Consejo del Gobierno por el que se aprueba:

El procedimiento para llevar a cabo las inspecciones de eficiencia energética de determinadas instalaciones térmicas de edificios.

 

Decreto 10/2014InspeccionesInspección SHEPeriodicidad

El citado Decreto tiene por objeto: establecer el calendario inicial y la periodicidad de las inspecciones periódicas de eficiencia energética en las instalaciones térmicas de los edificios de potencia útil nominal superior a 70 kW y la confirmación del funcionamiento de los sistemas de calefacción y A.C.S. respecto a los datos registrados en las labores de mantenimiento.

Se deberán  analizarán los siguientes apartados:

Decreto 10/2014 Capítulo II, Inspecciones periódicas de eficiencia energética –Sección Primera, Inspecciones / Artículo 7  Procedimiento:

  1. Petición  de antecedentes en el registro de la Dirección General de Industria.
  2. Procedimiento:
    1. El titular encargará la realización de la inspección periódica.
    2. Se realizará un informa por duplicado, que incluirá las recomendaciones para mejorar la rentabilidad de la eficiencia energética de la instalación inspeccionada. *Una copia se entregará al titular, para su conocimiento del  resultado de la inspección.
    3. Análisis y evaluación del rendimiento y dimensionado del generador.
  3. Bombas de circulación y/o ventiladores.
  4. Sistemas de distribución.
  5. Emisores térmicos.
  6. Sistemas de regulación y control.
  7. Correcto funcionamiento del quemador del generador y control de los gases de combustión.
  8. Análisis de consumo en la producción de calor y A.C.S.
  9. Verificación del cumplimiento de la realización de la gestión energética de la instalación establecida en la IT 3.4 e IT 4.
    1. Verificación de los resultados.
    2. Verificación de los consumos anuales registrados, (combustible, energía eléctrica, A.C.S.)
    3. Recomendaciones de mejora o modificaciones para un correcto funcionamiento y progreso  en  la eficiencia energética de la instalación.

La inspección se calificará del siguiente modo:

  1. Aceptable: Si el rendimiento del generador a potencia útil no es inferior al 80 por cien.
  2. Condicionada: Si el rendimiento del generador a potencia útil es inferior al 80 por cien.
  3. Negativa: Cuando la instalación suponga un peligro a la seguridad de las personas, los bienes o el medio ambiente independientemente del rendimiento.

*Para más información puede consultar el Decreto 10/2014, de 6 de febrero de 2014 en la página oficial de la Comunidad de Madrid, BOCM y BOE.

SMART HOME ENERGY además se encargará de complementar la inspección, verificando su sala de calderas, siguiendo el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, Anexo III.a. (Informe de inspección periódica de eficiencia energética en instalaciones térmicas).*

Visita de SHE:

 Verificación de la sala de calderas según publicado en el BOCM de fecha 13 de agosto en anexo III.a. Núm. 191, pág. 23, en el que se detallan los siguientes puntos:

  1. Datos técnicos de la instalación:
    1. Generadores
    2. Bombas
    3. Distribución
    4. Emisores Térmicos
    5. Regulación y Control
    6. Energías renovables
  2. Programa de gestión energética
    1. Rendimiento Generadores
  3. Evaluación del rendimiento y dimensiones de los generadores.
  4. Comparativa de generadores.
  5. Evaluación pérdidas anuales de distribución.
  6. Evaluación de emisores en una planta y por cada una de las diferentes viviendas.
  7. Sistemas de reparto de costes.
  8. Resultado de la inspección.
  9. Recomendaciones de mejora de la instalación.

NOTA: (en el caso de que hubiera que inspeccionar / verificar todas las plantas y puertas, se facturará acorde a las horas y desplazamiento que lleve dicha inspección).

Decreto 10/2014 Capítulo II, Inspecciones periódicas de eficiencia energética – Sección Primera, Inspecciones / Artículo 8  Periodicidad:

  1. Periodicidad:
    1. La periodicidad de la inspección periódica de eficiencia energética será de:
      1. Generadores con combustibles gaseosos o fuentes de energía renovables, cada 4 años.
      2. Generadores con combustibles no gaseosos ni renovables, cada 2 años
      3. El primer control de Inspección Periódica se realizará a los 12 años de la puesta del servicio de manera obligatoria.

 

Su comunidad de propietarios deberá pasar la inspección de eficiencia energética, según marca la tabla oficial del Decreto 10/2014, teniendo en cuanta el combustible energético y la fecha de puesta en marcha en servicio del generador.

  1. Normativa Aplicable

Las inspecciones se realizarán según los criterios técnicos expuestos en la siguiente legislación:

  • Real Decreto 1027/2007 por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.
  • Real Decreto 238/2014 por el que se modifican artículos e instrucciones técnicas del Real Decreto 1027/2007
  • Decreto 10/2014, de 6 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el procedimiento para llevar a cabo las inspecciones de eficiencia energética de determinadas instalaciones térmicas de edificios.

 

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