¿Qué es?

La unión energética de la  Comisión Europea defiende la Eficiencia Energética como pilar fundamental dirigido hacia la rentabilidad, el ahorro de costes y reducción del impacto medioambiental.

Teniendo esto en cuenta se han definido una serie de actuaciones que recogen dentro de un marco normativo las medidas necesarias en lo relativo a las auditorías energéticas, entre ellas la directiva 2012/27/UE establece obligatoria: 

La utilización de contadores de costes que midan de manera individual el consumo y gasto energético por vivienda en edificios con sistemas de calefacción centralizada.

 

¿En qué me beneficia?

A nivel individual la instalación de sistemas que permitan la individualización del consumo beneficiará a cada usuario final obteniendo un reparto justo tanto de energía como económico. Se ha calculado el 24% de ahorro medio mínimo por vivienda.

Para tu comunidad de propietarios también disfrutaréis del valor añadido de ser un edificio sostenible, autosuficiente y respetuoso con el medio ambiente.

 

¿Dónde?

Dependiendo de las características climáticas de la zona dónde vivas tendrás diferentes grados de obligatoriedad y distintos plazos para realizar las instalaciones oportunas.

 

¿Quién?

Todas aquellas comunidades de propietarios que su sistema de calefacción funcione de forma centralizada, tendrán obligación de individualizar el consumo energético y con ello también el económico. Reduciendo así gastos y siendo más responsables con el medio ambiente.

Es preciso comprobar la zona climática en la que se aplica, en el caso de Madrid que se encuentra en la zona D, edificios con más de 20 viviendas están obligados a solicitar al menos 1 presupuesto antes del 1 de julio de 2021 y para edificios con menos de 20 viviendas 1 presupuesto antes del 1 de diciembre de 2021.

 

¿Cómo?

¡Con nosotros! Tu empresa mantenedora es quién tiene la obligación de realizar un estudio de viabilidad tanto económica como técnica.

Tras recibir estos informes de tu mantenedor se concluirá en ellos si la instalación es viable o por el contrario si se está exento. Si la instalación es posible, con carácter general es en sistemas de anillos, para sistemas en columnas la instalación de contadores energéticos no es posible, pero sí lo son los repartidores de costes.

 

¿Cuándo?

Sabiendo ya que para edificios de más o menos 20 viviendas los plazos son diferentes, teniendo en cuenta que el plazo es de 15 meses para la instalación, en fechas quedaría:

+ de 20 viviendas no más tarde del 1 de octubre de 2022

− de 20 viviendas no más tarde del 1 de marzo de 2023

 

¿Quién no?

  • Zonas A y B del mapa climático (roja y naranja).
  • Quien sea técnica o económicamente no viable.